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De conformidad con la séptima regla de las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de Banca Múltiple en la emisión y operación de Tarjetas Bancarias, publicada en el DOF del 9 de marzo de 1990, autorizo a la citada institución para que cargo al Contrato de Apertura de Crédito que tenemos celebrado y respecto del cual se me expidió la tarjeta con el número antes mencionado, sirva para pagar con periodicidad mensual a Fundación Unnido (Fundación Quinta Carmelita I.A.P.) el monto aquí especificado, cuando sea solicitado por la citada institución. Para los efectos anteriores, la presente se entenderá como adicción o anexo al Contrato de Apertura de Crédito que tengo celebrado con ustedes. De igual manera estoy enterado y conforme en que banco deje de prestarme servicio cuando: se restrinja el importe citado que me tiene concedido o bien cuando por cualquier causa se cancele mi tarjeta, se encuentre excedida en el límite de crédito autorizado, exista retraso en los pagos respectivos, o por cualquier causa establecida en el Centro de Apertura del Crédito de referencia. Esta autorización tendrá vigencia hasta nuevo aviso, notificar por escrito con 30 días de anticipación, en caso de cancelación.